Las subvenciones otorgadas por terceros, siempre que de acuerdo con los nuevos criterios sean no reintegrables, se califican como ingresos contabilizados, con carácter general:
- directamente en el estado de ingresos y gastos reconocidos, para posteriormente,
- proceder a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias atendiendo a su finalidad; en particular, cuando financien gastos, de forma correlacionada a su devengo.
Sin embargo, la principal novedad incluida en el nuevo Plan:
- al margen de su imputación directa al patrimonio neto en el momento inicial,
- es el hecho de que las subvenciones, donaciones y legadosentregados por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa, fundamentalmente con la finalidad de fortalecer su patrimonio.
Para ilustrar el registro contable y la presentación de las subvenciones en el Estado de ingresos y gastos reconocidos,modelo normal, utilizamos el caso práctico del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto que se muestra a continuación, en el que se contempla una subvención de 12.000€ obtenida en el ejercicio anterior y el traspaso a pérdidas y ganancias en el ejercicio actual de 3.000€ (configuramos de esta forma el ejemplo para utilizar los dos ejercicios, el anterior y el actual).

La presentación en el Estado de ingresos y gastos reconocidos de las dos operaciones (obtención e incorporación a pérdidas y ganancias) se muestra en el documento siguiente:

Imagen: fabgranada
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