PGC PYMEs: El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.


Las cuentas anuales de las PYMEs contienen los mismos elementos recogidos en el PGC:
  • activos, pasivos, 
  • patrimonio neto, 
  • ingresos y gastos, 
No obstante, habrá que tener en cuenta al objeto de su incorporación en el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto, que el Plan aplicable a las PYMEs establece ciertas particularidades en cuanto a los criterios dereconocimiento y valoración de algunos elementos, en orden a facilitar su comprensión y aplicación por las entidades de menor dimensión económica, fundamentalmente en el ámbito de los instrumentos financieros, por lo que en todo caso se deberán cumplir los criterios desarrollados en este Plan.

El estado de cambios en el patrimonio neto de las PYMEs presenta como novedad más significativa respecto al Plan General de Contabilidad:
  • la supresión de uno de los documentos de los que consta éste. En concreto se elimina el estado de ingresos y gastos reconocidos, quedando un único documento que recoge: el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, el importe de los gastos e ingresos imputados directamente al patrimonio neto, 
  • así como otros cambios en el patrimonio neto, que en el Plan General de Contabilidad se detallan en el estado total de cambios en el patrimonio neto y que derivan de las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto y los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores. 

Descripción del ECPN PYMEs

El estado de cambios en el patrimonio neto informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de: 
  • El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias. 
  • El importe de los ingresos o gastos reconocidos en patrimonio neto. En particular, el importe, neto del efecto impositivo, de los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto de la empresa, relacionados con subvenciones, donaciones o legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios. 
  • En caso de que la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios o realice una operación que por aplicación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos imputados directamente al patrimonio neto, se incorporará la correspondiente fila y columna con la denominación apropiada y con un contenido similar al establecido en el apartado anterior. 
  • Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. 
  • Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto. 
  • También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores. Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria e incluirá el correspondiente ajuste. Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable. 
 Formulación del ECPN PYMEs

El ECPN se formulará teniendo en cuenta que

  • El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores. 
  • La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en: la partida  «Otras operaciones con socios o propietarios » por la distribución de dividendos y «Otras variaciones del patrimonio neto», por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.

El dcoumento del ECPN a presentar en las Cuentas Anuales conforme al PGC de PYMEs es el siguiente:



Imagen: academiadoce

Las subvenciones, donaciones y legados en el PGC (I).


Las subvenciones otorgadas por terceros, siempre que de acuerdo con los nuevos criteriossean no reintegrables, se califican como ingresos contabilizados, con carácter general:
  • directamente en el estado de ingresos y gastos reconocidos, para posteriormente,  
  • proceder a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias atendiendo a su finalidad; en particular, cuando financien gastos, de forma correlacionada a su devengo. 
Hasta el momento en que no se cumplan las condiciones para considerarlas no reintegrablesdichas subvenciones deberán lucir en el pasivo. En consecuencia, al margen de las novedades, se mantiene el criterio de transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias en función de la finalidad para la que fueron concedidas, que reproduce el criterio del Plan de 1990, que ya se incorporó con carácter general en determinadas adaptaciones sectoriales (entidades de asistencia sanitaria, entidades sin fines lucrativos, empresas vitivinícolas). 

Sin embargo, la principal novedad incluida en el nuevo Plan:
  • al margen de su imputación directa al patrimonio neto en el momento inicial, 
  • es el hecho de que las subvenciones, donaciones y legadosentregados por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa, fundamentalmente con la finalidad de fortalecer su patrimonio. 
En el Plan de 1990, únicamente se contemplaba este tratamiento cuando la aportación se realizaba por los socios o propietarios para compensación de pérdidas o con la finalidad de compensar un “déficit”, quedando excluidas las concedidas para asegurar una rentabilidad mínima como las otorgadas para fomentar actividades específicas o con la finalidad de fijar precios políticos para determinados bienes o servicios.

Para ilustrar el registro contable y la presentación de las subvenciones en el Estado de ingresos y gastos reconocidos,modelo normal, utilizamos el caso práctico del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto que se muestra a continuación, en el que se contempla una subvención de 12.000€ obtenida en el ejercicio anterior y el traspaso a pérdidas y ganancias en el ejercicio actual de 3.000€ (configuramos de esta forma el ejemplo para utilizar los dos ejercicios, el anterior y el actual).



La presentación en el Estado de ingresos y gastos reconocidos de las dos operaciones (obtención e incorporación a pérdidas y ganancias) se muestra en el documento siguiente:




El registro contable de las operaciones citadas y el Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto las recogeremos en la próxima entrada.

Imagen: fagor

Caso resuelto del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Enunciado (dos ejercicios consecutivos)



Enunciado y solución (PDF)

Cierre del ejercicio 2008.


Formulación de las cuentas anuales (I).

Cuentas anuales (2008): normales y abreviadas.

Resulta conocido que las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad de 2008,en lo sucesivo, NPGC, comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Por tanto a las cuentas anuales del anterior Plan (balance, pérdidas y ganancias y memoria) se añaden dos nuevos documentos. 

Existen en España diferentes escenarios en la formulación de las cuentas anuales, así es habitual que se hable de:
  • cuentas anuales individuales,
  • cuentas anuales consolidadas,
  • cuentas anuales normales,
  • cuentas abreviadas, y
  • cuentas anuales conforme a la normativa aplicada en su formulación (NPGC, NIC/NIIFF).

En la figura que recogemos a continuación se muestra las diferentes opciones:



A continuación nos centramos en las cuentas anuales individuales y en la tradicional distinción de los documentos que integran las cuentas anuales han adoptado: una estructura normal y abreviada en función de la cuantificación de determinadas circunstancias establecidas en la legislación mercantil. 
El NP.G.C.  sigue esta configuración, con la excepción del estado de flujos de efectivo que no presenta modelo abreviado, no resultando obligatoria su presentación para las empresas que puedan presentar el formato abreviado de balance, patrimonio y memoria, como mostramos a continuación: 

N: modelo normal;  A: modelo abreviado








¿Cómo financia España las medidas anti-crisis?

 ¿Es España un país endeudado?

El Tesoro Público emitirá 86.500 millones de euros de deuda en 2009 para hacer frente a la recesión, un 68,6% más que las emisiones de 2008. 

Las mayores necesidades de financiación derivan de los planes de apoyo del Gobierno a la economía, como el Fondo de Adquisición de Activos Financieros y el Plan de Estímulo para la Economía y el Empleo, entre otros, que no están recogidos en los Presupuestos Generales del Estado. 
Así, el  saldo vivo de la deuda en circulación se elevará a 447.000 millones de euros, un 24,7% más que en 2008. Con este incremento de las obligaciones, el ratio de deuda pública sobre el Producto Interior Bruto (PIB) se situará en el 47,3% frente al 39,5% de 2008. 

En el siguiente cuadro podemos observar el resultado de la financiación del Estado en 2008:

No obstante, el organismo destaca que este porcentaje estará "muy lejos"del ratio de la media europea del 67,4% previsto por la Comisión Europea para 2009 El Tesoro justifica el aumento del endeudamiento porque los PGE se han realizado teniendo en cuenta los ingresos que se obtendrán de un crecimiento de la economía del 1% en 2009, previsiones hechas en julio, mientras el nuevo cuadro macro de enero contempla una contracción del 1,6%. 
La financiación neta que deberá captar el Tesoro en 2009 se estima en unos 86,5 millardos de euros, que se espera recabar con los diversos instrumentos de que dispone el Tesoro en la forma que muestra el siguiente cuadro:



Fuente: La financiación del Tesoro Público en 2009

Asesoramiento Financiero: legislación vigente.

Hoy, 15 de enero, se produce la entrada en vigor de la legislación aplicable a las Empresas de Asesoramiento Financiero, después de la publicación en el B.O.E. de la Circular 10/2008, de 30 de diciembre.
La Ley del Mercado de Valores (en lo sucesivo LMV)  permite que, tanto personas físicas como jurídicas, puedan constituirse como empresas de asesoramiento financiero (EAFI), estableciendo los requisitos específicos que deben cumplir las personas físicas. 
Delimita la LMV el concepto de asesoramiento señalando: que el asesoramiento de inversión debe entenderse como aquél que se realiza con carácter profesional, no incluyendo el que se preste en el ejercicio de otra actividad profesional, siempre que su prestación no esté específicamente remunerada.
Por otra parte, el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, que desarrolla la LMV, establece:
  • el régimen de autorización, los aspectos fundamentales que deben cumplir las personas que presten el servicio de asesoramiento financiero para ejercer su actividad, así como 
  • los requisitos financieros exigibles para su desempeño. Entre estos, resultan de especial relevancia los que se refieren a los mecanismos y previsiones para evitar los conflictos de interés que en su actuación pudieran producirse como consecuencia de las relaciones con otras personas o entidades, y afectar a la independencia de sus actuaciones.
  • La CNMV determinará el régimen relativo a las modificaciones posteriores a la inscripción.Entre estos requisitos cabe destacar, por su importancia la necesidad de que las EAFI cuenten con conocimientos y experiencia adecuadas, para mejorar la prestación del servicio y con ello contribuir a la protección de sus clientes.
  • Las solicitudes de autorización e inscripción deberán ir acompañadas de la documentación que la CNMV determine.Los requisitos y plazos para la autorización y registro de las EAFI, el régimen de operaciones societarias, los requisitos para ejercer la actividad, financieros, la denegación y revocación de la autorización y la actuación transfronteriza son materias reguladas por la LMV.
Recientemente el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto lo siguiente (Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero, puede verse aquí):

Norma 1.ª Ámbito de aplicación.
Norma 2.ª Requisitos de organización.
Norma 3.ª Solicitud de autorización.
Norma 4.ª Modificaciones posteriores a la inscripción.
Norma final.

Las Cuentas Anuales (2009) consolidadas, primera parte.


Hemos comentado en varias ocasiones que las Cuentas Anuales individuales (no consolidadas) del ejercicio 2008 presentaron una cierta complejidad derivada de circunstancias que todos conocemos: nuevo P.G.C., modificaciones legislativas en impuestos directos e indirectos y mercantiles (desfases patrimoniales), incertidumbre económica, crisis, concursos de acreedores, etc.
En el ámbito de los grupos de sociedades obligados a la consolidación y, por ello, con cuentas anuales consolidadas, además de las referidas circunstancias hay que añadir la incertidumbre por la ausencia del desarrollo reglamentario contable a aplicar en la formulación de las citadas cuentas anuales. Esto es así porque no se han aprobado las normas que deben sustituir las Normas para la formulación de las Cuentas Anuales consolidadas (NOFCAC) vigentes desde 1991.
No obstante hemos de precisar que estas normas no son de aplicación para aquellos grupos de sociedades que, a la fecha de cierre del ejercicio, tengan valores cotizados en la Unión Europea u optaran por la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como puede apreciarse en la siguiente figura:

Con esta situación el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una nota con los Criterios a aplicar en las cuentas anuales consolidadas para los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2008, señalando que la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2008, conforme a los criterios del Código de Comercio, ha de ser realizada teniendo en cuenta:
  • Que la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modifica aspectos relativos a las cuentas anuales consolidadas contenidos en el Código de Comercio (artículos 42 a 49).
  • Que en el ejercicio 2008 no se han aprobado unas nuevas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.
  • Que están en vigor las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) de 1991.
Como la propia nota indica, debido a que las nuevas versiones de la NIIF 3 y la NIC 27 están pendientes de adoptar en la Unión Europea, el grupo de trabajo constituido en el ICAC ha optado por demorar la revisión de las NOFCAC, con la finalidad de no añadir a la normativa española nuevos criterios que en breve podrían quedar diferenciados con respecto a los vigentes en el ámbito comunitario.

En la segunda parte nos ocuparemos de los aspectos prácticos de la formulación de las referidas cuentas anuales consolidadas, conforme a lo establecido recientemente por el ICAC.

Concursos de acreedores en 2008.

El número de concursos publicados en España creció drásticamente en 2008 con un total de 2.864, lo que supone un incremento del 182% con respecto a los 1.015 del ejercicio anterior, según el Baremo Concursal que trimestralmente elabora PricewaterhouseCoopers a partir de los datos publicados en el Boletín Oficial del Estado. 

El ejercicio que acabamos de finalizar también se ha caracterizado por un importante incremento en el uso de este procedimiento por las personas físicas (253%) registrándose 417 concursos en 2008 frente a los 118 publicados en el ejercicio 2007 y suponiendo el 15% de los concursos publicados.
La crisis económica y la fuerte caída del consumo están poniendo a muchas compañías contra las cuerdas. Una tendencia que se ha acentuado en los últimos tres meses del año, con un importante incremento tanto del número como de la cuantía de los concursos lo que puede provocar el colapso efectivo de los juzgados mercantiles, entre octubre y diciembre se han publicado más concursos que en todo 2007

Habría que resaltar:
  • Por sectores, el aumento en los últimos doce meses respecto a 2007 de los concursos de compañías pertenecientes a los sectores inmobiliario y construcción. En el primero de los casos han pasado de 74 a 387 (423%) y, en el segundo, de 182 a 692 (280%). De hecho, ambos sectores han aglutinado el 38% de los concursos publicados en 2008
  • El fuerte incremento del tamaño de las empresas concursadas en 2008, cuyo activo promedio asciende a13,2 millones de euros y un pasivo promedio de 11,5 millones, cifras que doblan en ambos casos los datos de 2007.
  • En 2008 se han publicado en el BOE 2.864 concursos, casi la mitad de los concursos publicados en España desde que entró en vigor la Ley Concursal en Septiembre de 2004.
Conclusiones:
  • Estos datos son reflejo de la delicada situación financiera y económica que atravesamos en la actualidad. La crisis está haciendo que la clase empresarial se haya definitivamente familiarizado con las palabras “concurso mercantil”. 
  • Por tipo de procedimiento, desde septiembre de 2004, el 90% de las entidades en concurso han sido declaradas en concurso voluntario y el 10% en concurso necesario, lo que equivale a un total de 559 procedimientos instados por acreedores. Aunque han incrementado un 44%, en 2008 los concursos necesarios han supuesto solamente un 7% del total de concursos publicados, frente al 13% de 2007. Existe una clara y sana tendencia por parte de los Juzgados de lo Mercantil a rechazar los Concursos que se presentan por parte de acreedores con el único objeto de cobrar sus deudas, lo que se hace notar en el porcentaje de procedimientos necesarios que se han computado en 2008.
  • Asimismo, el procedimiento Concursal está demostrando no ser adecuado para la tramitación de las insolvencias de personas físicas. En un contexto económico como el actual, que no ha hecho sino agravar el sobreendeudamiento ya existente de las familias, es de esperar que el ritmo de crecimiento de concursos de consumidores continúe en aumento. La complejidad y larga tramitación actual de los concursos hace que sea necesario revisar la aplicación del procedimiento a las personas físicas.

El Balance en las NIC y en el Nuevo Plan General de Contabilidad (I).

El balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto.

Desde un punto de vista económico podría señalarse que el balance:
  • Constituye la expresión del patrimonio, mostrando su composición cuantitativa y cualitativa. 
  • Proporciona información sobre la composición de la estructura económica-financiera de la empresa a la que hacen referencia, en un momento determinado del tiempo.


La distinción entre corriente y no corriente (NIC 1)

  • La entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas dentro del balance, excepto cuando la presentación basada en el grado de liquidez proporcione, una información relevante que sea más fiable. Cuando se aplique tal excepción, todos los activos y pasivos se presentarán atendiendo, en general, al grado de liquidez. 
  • Independientemente del método de presentación adoptado, la entidad revelará -para cada rúbrica de activo o pasivo, que se espere recuperar o cancelar en los doce meses posteriores a la fecha del balance o después de este intervalo de tiempo- el importe esperado a cobrar o pagar, respectivamente, después de transcurrir doce meses a partir de la fecha del balance.
Activos corrientes

Un activo se clasificará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:
  • se espere realizar, o se pretenda vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la entidad, 
  • se mantenga fundamentalmente con fines de negociación,
  • se espere realizar dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del balance; o
  • se trate de efectivo u otro medio equivalente al efectivo (tal como se define en la NIC 7 Estado de flujos de efectivo), cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance.
Todos los demás activos se clasificarán como no corriente.

Pasivos corrientes

Un pasivo se clasificará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:
  • se espere liquidar en el ciclo normal de la explotación de la entidad,
  • se mantenga fundamentalmente para negociación, 
  • deba liquidarse dentro del periodo de doce meses desde la fecha del balance, o
  • la entidad no tenga el derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del balance.
Todos los demás pasivos se clasificarán como no corrientes.

En próximas entradas analizaremos la presentación y utilidades de relevancia.