Descripción del ECPN PYMEs El estado de cambios en el patrimonio neto informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:
No obstante, habrá que tener en cuenta al objeto de su incorporación en el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto, que el Plan aplicable a las PYMEs establece ciertas particularidades en cuanto a los criterios dereconocimiento y valoración de algunos elementos, en orden a facilitar su comprensión y aplicación por las entidades de menor dimensión económica, fundamentalmente en el ámbito de los instrumentos financieros, por lo que en todo caso se deberán cumplir los criterios desarrollados en este Plan.
El dcoumento del ECPN a presentar en las Cuentas Anuales conforme al PGC de PYMEs es el siguiente:
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Hasta el momento en que no se cumplan las condiciones para considerarlas no reintegrables, dichas subvenciones deberán lucir en el pasivo. En consecuencia, al margen de las novedades, se mantiene el criterio de transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias en función de la finalidad para la que fueron concedidas, que reproduce el criterio del Plan de 1990, que ya se incorporó con carácter general en determinadas adaptaciones sectoriales (entidades de asistencia sanitaria, entidades sin fines lucrativos, empresas vitivinícolas).
En el Plan de 1990, únicamente se contemplaba este tratamiento cuando la aportación se realizaba por los socios o propietarios para compensación de pérdidas o con la finalidad de compensar un “déficit”, quedando excluidas las concedidas para asegurar una rentabilidad mínima como las otorgadas para fomentar actividades específicas o con la finalidad de fijar precios políticos para determinados bienes o servicios.
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Formulación de las cuentas anuales (I).
Cuentas anuales (2008): normales y abreviadas.
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¿Es España un país endeudado?
Fuente: La financiación del Tesoro Público en 2009
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- Que la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modifica aspectos relativos a las cuentas anuales consolidadas contenidos en el Código de Comercio (artículos 42 a 49).
- Que en el ejercicio 2008 no se han aprobado unas nuevas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.
- Que están en vigor las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) de 1991.
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- Por sectores, el aumento en los últimos doce meses respecto a 2007 de los concursos de compañías pertenecientes a los sectores inmobiliario y construcción. En el primero de los casos han pasado de 74 a 387 (423%) y, en el segundo, de 182 a 692 (280%). De hecho, ambos sectores han aglutinado el 38% de los concursos publicados en 2008.
- El fuerte incremento del tamaño de las empresas concursadas en 2008, cuyo activo promedio asciende a13,2 millones de euros y un pasivo promedio de 11,5 millones, cifras que doblan en ambos casos los datos de 2007.
- En 2008 se han publicado en el BOE 2.864 concursos, casi la mitad de los concursos publicados en España desde que entró en vigor la Ley Concursal en Septiembre de 2004.
- Estos datos son reflejo de la delicada situación financiera y económica que atravesamos en la actualidad. La crisis está haciendo que la clase empresarial se haya definitivamente familiarizado con las palabras “concurso mercantil”.
- Por tipo de procedimiento, desde septiembre de 2004, el 90% de las entidades en concurso han sido declaradas en concurso voluntario y el 10% en concurso necesario, lo que equivale a un total de 559 procedimientos instados por acreedores. Aunque han incrementado un 44%, en 2008 los concursos necesarios han supuesto solamente un 7% del total de concursos publicados, frente al 13% de 2007. Existe una clara y sana tendencia por parte de los Juzgados de lo Mercantil a rechazar los Concursos que se presentan por parte de acreedores con el único objeto de cobrar sus deudas, lo que se hace notar en el porcentaje de procedimientos necesarios que se han computado en 2008.
- Asimismo, el procedimiento Concursal está demostrando no ser adecuado para la tramitación de las insolvencias de personas físicas. En un contexto económico como el actual, que no ha hecho sino agravar el sobreendeudamiento ya existente de las familias, es de esperar que el ritmo de crecimiento de concursos de consumidores continúe en aumento. La complejidad y larga tramitación actual de los concursos hace que sea necesario revisar la aplicación del procedimiento a las personas físicas.
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