Modelo de Cuentas Anuales (Abreviado) para el depósito en el Registro Mercantil.

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La Memoria del PGC (modelo normal) y las operaciones vinculadas.

Con la aprobación del llamado reglamento de documentación de las operaciones vinculadas, por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, se completa el nuevo marco legal de estas operaciones que en lo que respecta a sus obligaciones de documentación. 
Esta normativa ha entrado en vigor el 19 del mes pasado (febrero), por tanto, las obligaciones referentes a la documentación-información de estas operaciones no se aplicarán al cierre del ejercicio 2008; no obstante, hemos de recordar que:
  • la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006, y
  • el contribuyente tiene siempre la carga de soportar el valor de mercado aplicado en sus operaciones vinculadas, 
  • además el nuevo Plan General de Contabilidad, incorpora para los ejercicios iniciados desde el 1 enero 2008 la Nota N º 23 en la Memoria de las Cuentas Anuales (Modelo normal que es el que nos ocupamos en esta entradadonde se exige determinada información relativa a las “Operaciones con partes vinculadas”, muy similar a la prevista en la norma fiscal.
La Nota o apartado nº 23 de la Memoria se configura de la siguiente forma: 
  • La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
  • La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
  • No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. 
  • No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa.  
  • Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa. 
  • En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, se describirá la estructura financiera del grupo.
Es evidente que la regulación referida de las operaciones vinculadas se aplica también en las PYMEs (no obstante las obligaciones de documentación e información comentadas al principio no se exigirán) y, por supuesto, el PGC PYMEs también incluye un requerimiento de información descriptivo de las operaciones vinculadas (Nota nº 12). Esto se comentará en próximas entradas.

Entradas relacionadas:
Imagen: uag.mx

Cierre contable PYMEs (2008): modelos de cuentas anuales para el depósito en el Registro Mercantil.


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            modelos normalizados              cuentas anuales      

Las subvenciones en el Nuevo Plan General de Contabilidad.


Las subvenciones otorgadas por terceros, siempre que de acuerdo con los nuevos criterios sean no reintegrables, se califican como ingresos contabilizados, con carácter general:
  • directamente en el estado de ingresos y gastos reconocidos, para posteriormente,  
  • proceder a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias atendiendo a su finalidad; en particular, cuando financien gastos, de forma correlacionada a su devengo. 
Hasta el momento en que no se cumplan las condiciones para considerarlas no reintegrablesdichas subvenciones deberán lucir en el pasivo. En consecuencia, al margen de las novedades, se mantiene el criterio de transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias en función de la finalidad para la que fueron concedidas, que reproduce el criterio del Plan de 1990, que ya se incorporó con carácter general en determinadas adaptaciones sectoriales (entidades de asistencia sanitaria, entidades sin fines lucrativos, empresas vitivinícolas). 

Sin embargo, la principal novedad incluida en el nuevo Plan:
  • al margen de su imputación directa al patrimonio neto en el momento inicial, 
  • es el hecho de que las subvenciones, donaciones y legadosentregados por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa, fundamentalmente con la finalidad de fortalecer su patrimonio. 
En el Plan de 1990, únicamente se contemplaba este tratamiento cuando la aportación se realizaba por los socios o propietarios para compensación de pérdidas o con la finalidad de compensar un “déficit”, quedando excluidas las concedidas para asegurar una rentabilidad mínima como las otorgadas para fomentar actividades específicas o con la finalidad de fijar precios políticos para determinados bienes o servicios.

Para ilustrar el registro contable y la presentación de las subvenciones en el Estado de ingresos y gastos reconocidos,modelo normal, utilizamos el caso práctico del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto que se muestra a continuación, en el que se contempla una subvención de 12.000€ obtenida en el ejercicio anterior y el traspaso a pérdidas y ganancias en el ejercicio actual de 3.000€ (configuramos de esta forma el ejemplo para utilizar los dos ejercicios, el anterior y el actual).


La presentación en el Estado de ingresos y gastos reconocidos de las dos operaciones (obtención e incorporación a pérdidas y ganancias) se muestra en el documento siguiente:


Imagen: fabgranada