Las Cuentas Anuales (2009) consolidadas, primera parte.


Hemos comentado en varias ocasiones que las Cuentas Anuales individuales (no consolidadas) del ejercicio 2008 presentaron una cierta complejidad derivada de circunstancias que todos conocemos: nuevo P.G.C., modificaciones legislativas en impuestos directos e indirectos y mercantiles (desfases patrimoniales), incertidumbre económica, crisis, concursos de acreedores, etc.
En el ámbito de los grupos de sociedades obligados a la consolidación y, por ello, con cuentas anuales consolidadas, además de las referidas circunstancias hay que añadir la incertidumbre por la ausencia del desarrollo reglamentario contable a aplicar en la formulación de las citadas cuentas anuales. Esto es así porque no se han aprobado las normas que deben sustituir las Normas para la formulación de las Cuentas Anuales consolidadas (NOFCAC) vigentes desde 1991.
No obstante hemos de precisar que estas normas no son de aplicación para aquellos grupos de sociedades que, a la fecha de cierre del ejercicio, tengan valores cotizados en la Unión Europea u optaran por la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como puede apreciarse en la siguiente figura:

Con esta situación el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una nota con los Criterios a aplicar en las cuentas anuales consolidadas para los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2008, señalando que la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2008, conforme a los criterios del Código de Comercio, ha de ser realizada teniendo en cuenta:
  • Que la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modifica aspectos relativos a las cuentas anuales consolidadas contenidos en el Código de Comercio (artículos 42 a 49).
  • Que en el ejercicio 2008 no se han aprobado unas nuevas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.
  • Que están en vigor las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) de 1991.
Como la propia nota indica, debido a que las nuevas versiones de la NIIF 3 y la NIC 27 están pendientes de adoptar en la Unión Europea, el grupo de trabajo constituido en el ICAC ha optado por demorar la revisión de las NOFCAC, con la finalidad de no añadir a la normativa española nuevos criterios que en breve podrían quedar diferenciados con respecto a los vigentes en el ámbito comunitario.

En la segunda parte nos ocuparemos de los aspectos prácticos de la formulación de las referidas cuentas anuales consolidadas, conforme a lo establecido recientemente por el ICAC.

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