Hasta el momento en que no se cumplan las condiciones para considerarlas no reintegrables, dichas subvenciones deberán lucir en el pasivo. En consecuencia, al margen de las novedades, se mantiene el criterio de transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias en función de la finalidad para la que fueron concedidas, que reproduce el criterio del Plan de 1990, que ya se incorporó con carácter general en determinadas adaptaciones sectoriales (entidades de asistencia sanitaria, entidades sin fines lucrativos, empresas vitivinícolas).
En el Plan de 1990, únicamente se contemplaba este tratamiento cuando la aportación se realizaba por los socios o propietarios para compensación de pérdidas o con la finalidad de compensar un “déficit”, quedando excluidas las concedidas para asegurar una rentabilidad mínima como las otorgadas para fomentar actividades específicas o con la finalidad de fijar precios políticos para determinados bienes o servicios.
Las subvenciones otorgadas por terceros, siempre que de acuerdo con los nuevos criteriossean no reintegrables, se califican como ingresos contabilizados, con carácter general:
Sin embargo, la principal novedad incluida en el nuevo Plan:
Para ilustrar el registro contable y la presentación de las subvenciones en el Estado de ingresos y gastos reconocidos,modelo normal, utilizamos el caso práctico del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto que se muestra a continuación, en el que se contempla una subvención de 12.000€ obtenida en el ejercicio anterior y el traspaso a pérdidas y ganancias en el ejercicio actual de 3.000€ (configuramos de esta forma el ejemplo para utilizar los dos ejercicios, el anterior y el actual).
La presentación en el Estado de ingresos y gastos reconocidos de las dos operaciones (obtención e incorporación a pérdidas y ganancias) se muestra en el documento siguiente:
El registro contable de las operaciones citadas y el Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto las recogeremos en la próxima entrada.
Imagen: fagor
en 21:52
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