Hoy, 15 de enero, se produce la entrada en vigor de la legislación aplicable a las Empresas de Asesoramiento Financiero, después de la publicación en el B.O.E. de la Circular 10/2008, de 30 de diciembre.
La Ley del Mercado de Valores (en lo sucesivo LMV) permite que, tanto personas físicas como jurídicas, puedan constituirse como empresas de asesoramiento financiero (EAFI), estableciendo los requisitos específicos que deben cumplir las personas físicas.
Delimita la LMV el concepto de asesoramiento señalando: que el asesoramiento de inversión debe entenderse como aquél que se realiza con carácter profesional, no incluyendo el que se preste en el ejercicio de otra actividad profesional, siempre que su prestación no esté específicamente remunerada.
Por otra parte, el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, que desarrolla la LMV, establece:
Recientemente el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto lo siguiente (Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero, puede verse aquí):
Norma 1.ª Ámbito de aplicación.
Norma 2.ª Requisitos de organización.
Norma 3.ª Solicitud de autorización.
Norma 4.ª Modificaciones posteriores a la inscripción.
Norma final.
en 19:17
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