En el marco de las medidas que el Gobierno está tomando para hacer frente a la crisis financiera y económica, la Ley 4/2008 de 23 de diciembre, introduce modificaciones referentes al Impuesto sobre Sociedades, IVA, la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio y otras, entre las que destacamos la referente a la libertad de amortización.
El régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión, de aplicación a las entidades cuya cifra de negocios en el periodo inmediato anterior sea inferior a ocho millones de euros, ya recoge la libertad de amortización en los supuestos siguientes:
- Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.
- Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.
- Amortización acelerada del activo material nuevo.
- Amortización acelerada de bienes objeto de reinversión.
En el contexto de esta entrada nos centramos en la libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo que se regulan de la siguiente forma:
- Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el periodo impositivo en el que se cumplan las condiciones para considerar a una empresa como de reducida dimensión, podrán ser amortizados libremente siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en el que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incrementara respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantuviera durante un periodo adicional de otros 24 meses.También se aplica a los bienes con contratos de arrendamiento financiero con la condición que se ejerza la opción de compra.
- La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento de plantilla mantenido, calculado con dos decimales.
Con la modificación introducida por la Ley 4/2008 se extiende el ámbito de aplicación de la libertad de amortización al ser de aplicación generalizada a todas las empresa sin considerar su dimensión, condicionada al mantenimiento de la plantilla media de la empresa: De esta forma se establece que:
- Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
- La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.
- No se aplicará a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
Legislación:
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